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Seguro de Transporte Interior
Se cubrirán los daños causados por:
- Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, inundación.
Accidentes del medio de transporte que se produzca por:
- Caída accidental del transporte a cunetas, barrancos, precipicios, lagunas, ríos o mar.
- Colisión, choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
- Vuelco.
- Saqueo a consecuencia de accidente amparado.
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Cobertura I: Fallas en el Sistema de Refrigeración
Esta cobertura ampara los daños a la mercadería por fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que origen un paro en su funcionamiento por un periodo no menor de 12 horas consecutivas.
Cobertura J: Robo y Asalto
Cobertura K: Maniobras de Carga y Descarga
Daños a los bienes asegurados durante las maniobras de carga y descarga, siempre y cuando se utilice el equipo adecuado para tales maniobras. No incluye:
- Trasiego de líquidos.
- Estiba de las mercancías y/o contenedores.
- Manejo de mercancías en forma manual.
- Utilización del medio de transporte en maniobras de acomodo.
Cobertura L: Movimientos Bruscos
Pérdidas parciales que sufra la mercancía a consecuencia de movimientos bruscos o repentinos del medio de transporte, siempre y cuando se transporte en furgones o contenedores cerrados (excluyendo el transporte de combustibles).
Se considera movimiento brusco o repentino al movimiento del vehículo que ocurra por un evento súbito que cause daños al objeto material asegurado que está siendo transportado.
Cobertura M: Caída o Vuelco Accidental del Contenedor y otros Riesgos
- Caída o vuelco accidental del contenedor.
- Incendio o colisión del contenedor contra objetos fijos o móviles, siempre y cuando esté sujeto al chasis, cureña o plataforma en forma apropiada de acuerdo a la práctica y uso normal.
Cobertura N: Caída o Vuelco Accidental de Mercaderías
Caída o vuelco de mercancías que por su volumen y características no permiten ser transportadas en furgones o contenedores cerrados.
Cobertura O: Daños al Contenedor o Mercancías en Predios
Daños al contendor (vacío o con mercancía) en forma transitoria, debido a incidencias propias del vehículo, en locales de clientes, almacenes fiscales, aduanas o predios del Asegurado, siempre y cuando se encuentre debidamente sujeto a un chasis, cureña o plataforma y a consecuencia de caída del mismo. El periodo máximo de protección será de 30 (treinta) días corriendo desde el momento en que el contenedor sea depositado en esos lugares.
Cobertura P: Extraterritorialidad
Pérdidas que sufran los bienes asegurados bajo cualquiera de las coberturas anteriores, que ocurran fuera del territorio nacional.
Exclusiones
- Conducta dolosa del asegurado, del dueño de la carga o sus representantes.
- Derrames ordinarios, pérdidas de peso o volumen por merma natural y uso o desgaste de los bienes asegurados.
- Embalaje insuficiente o inadecuado para el objeto asegurado siempre y cuando sea posible para el asegurado controlar dicha inadecuación.
- Vicio propio o inherente a la naturaleza del objeto asegurado.
- Combustión espontánea
- Daños por comején, gorgojo, polillas, insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos, hongos, oxidación, pérdida de potencial de germinación, inflamación espontánea, evaporación y/o alteración química y putrefacción.
- Demora aún cuando dicha demora sea causada por un riesgo asegurado.
- Insolvencia o fallo financiero del asegurado u otro transportista.
- Destrucción deliberada del objeto asegurado o de alguna parte del mismo, por un acto ilícito del asegurado, del dueño de la carga, sus empleados o representantes.
- Actuación negligente del conductor originada por:
-Consumo de drogas u otras sustancias sicotrópicas.
-Conducción temeraria debidamente comprobada.
-La utilización de vías públicas, puentes o pasos a nivel no aptos ni autorizadas para la capacidad del medio de transporte.
-No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia).
- Daño, pérdida o gasto que surja por robo o asalto del bien asegurado si el transportista incurre en:
-Desviación de l ruta por causa injustificable que sea de su control.
-Transitar durante el siguiente horario: de 6:00 p.m. a 5:00 p.m.
-Pernoctar en predios no autorizados por el Instituto.
-Recoger personas no relacionadas con la empresa de transportes o con el asegurado.
- Movilización del contenedor sin la sujeción debida al chasis, cureña o plataforma. Para efectos de cobertura, la utilización de cadenas no se considera una sujeción debida.
- Inadecuación del medio de transporte, contenedor o remolque para realizar un transporte seguro de los bienes asegurados, siempre y cuando sea posible para el asegurado controlar dicha inadecuación.
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