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Seguro de Transporte Interior


Se cubrirán los daños causados por:

  1. Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, inundación.

Accidentes del medio de transporte que se produzca por:

  1. Caída accidental del transporte  a cunetas, barrancos, precipicios, lagunas, ríos o mar.
  2. Colisión, choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
  3. Vuelco.
  4. Saqueo a consecuencia de accidente amparado.

Cobertura I: Fallas en el Sistema de Refrigeración
Cobertura J: Robo y Asalto
Cobertura K: Maniobras de Carga y Descarga
Cobertura L: Movimientos Bruscos
Cobertura M: Caída o Vuelco Accidental del Contenedor y otros Riesgos
Cobertura N: Caída o Vuelco Accidental de Mercaderías
Cobertura O: Daños al Contenedor o Mercancías en Predios
Cobertura P: Extraterritorialidad

Cobertura I: Fallas en el Sistema de Refrigeración

Esta cobertura ampara los daños a la mercadería por fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que origen un paro en su funcionamiento por un periodo no menor de 12 horas consecutivas.

Cobertura J: Robo y Asalto

Cobertura K: Maniobras de Carga y Descarga

Daños a los bienes asegurados durante las maniobras de carga y descarga, siempre y cuando se utilice el equipo adecuado para tales maniobras.  No incluye:

  1. Trasiego de líquidos.
  2. Estiba de las mercancías y/o contenedores.
  3. Manejo de mercancías en forma manual.
  4. Utilización  del medio de transporte en maniobras de acomodo.

Cobertura L: Movimientos Bruscos

Pérdidas parciales que sufra la mercancía a consecuencia de movimientos bruscos o repentinos del medio de transporte, siempre y cuando se transporte en furgones o contenedores cerrados (excluyendo el transporte de combustibles). 

Se considera movimiento brusco o repentino al movimiento del vehículo que ocurra por un evento súbito que cause daños al objeto material asegurado que está siendo transportado.

 

Cobertura M: Caída o Vuelco Accidental del Contenedor y otros Riesgos

  1. Caída o vuelco accidental del contenedor.
  2. Incendio o colisión del contenedor contra objetos fijos o móviles, siempre y cuando esté sujeto al chasis, cureña o plataforma en forma apropiada de acuerdo a la práctica y uso normal.

Cobertura N: Caída o Vuelco Accidental de Mercaderías

Caída o vuelco de mercancías que por su volumen y características no permiten ser transportadas en furgones o contenedores cerrados.

Cobertura O: Daños al Contenedor o Mercancías en Predios

Daños al contendor (vacío o con mercancía) en forma transitoria, debido a incidencias propias del vehículo, en locales de clientes, almacenes fiscales, aduanas o predios del Asegurado, siempre y cuando se encuentre debidamente sujeto a un chasis, cureña o plataforma y a consecuencia de caída del mismo.  El periodo máximo de protección será de 30 (treinta) días corriendo desde el momento en que el contenedor sea depositado en esos lugares.

Cobertura P: Extraterritorialidad

Pérdidas que sufran los bienes asegurados bajo cualquiera de las coberturas anteriores, que ocurran fuera del territorio nacional.

Exclusiones

  1. Conducta dolosa del asegurado, del dueño de la carga o sus representantes.
  2. Derrames ordinarios, pérdidas de peso o volumen por merma natural y uso o desgaste de los bienes asegurados.
  3. Embalaje insuficiente o inadecuado para el objeto asegurado siempre y cuando sea posible para el asegurado controlar dicha inadecuación.
  4. Vicio propio o inherente a la naturaleza del objeto asegurado.
  5. Combustión espontánea
  6. Daños por comején, gorgojo, polillas, insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos, hongos, oxidación, pérdida de potencial de germinación, inflamación espontánea, evaporación y/o alteración química y putrefacción.
  7. Demora aún cuando dicha demora sea causada por un riesgo asegurado.
  8. Insolvencia o fallo financiero del asegurado u otro transportista.
  9. Destrucción deliberada del objeto asegurado o de alguna parte del mismo, por un acto ilícito del asegurado, del dueño de la carga, sus empleados o representantes.
  10. Actuación negligente del conductor originada por:
    -Consumo de drogas u otras sustancias sicotrópicas.
    -Conducción temeraria debidamente comprobada.
    -La utilización de vías públicas, puentes o pasos a nivel no aptos ni autorizadas para la capacidad del medio de transporte.
    -No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia).
  11. Daño, pérdida o gasto que surja por robo o asalto del bien asegurado si el transportista incurre en:
    -Desviación de l ruta por causa injustificable que sea de su control.
    -Transitar durante el siguiente horario: de 6:00 p.m. a 5:00 p.m.
    -Pernoctar en predios no autorizados por el Instituto.
    -Recoger personas no relacionadas con la empresa de transportes o con el asegurado.
  12. Movilización del contenedor sin la sujeción debida al chasis, cureña o plataforma.  Para efectos de cobertura, la utilización de cadenas no se considera una sujeción debida.
  13. Inadecuación del medio de transporte, contenedor o remolque para realizar un transporte seguro de los bienes asegurados, siempre y cuando sea posible para el asegurado controlar dicha inadecuación.
 
 
         
 
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