Las personas que desean asegurar en Costa Rica deben conocer la norma jurídica sobre la que se fundamenta todo el sistema de prevención y control de la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y otras actividades conexas, promulgado por la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, N° 8204, en donde se establecen las obligaciones que se imponen a las entidades responsables que intervienen en nuestro mercado asegurador.
Los derechos y deberes de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el mercado de seguros, deben conocer:
En esta oportunidad hablaremos sobre la actividad aseguradora, enmarcada dentro de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley No. 8653) donde se dice que la actividad aseguradora solo podrá desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la SUGESE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Ley.